REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002487
ASUNTO: RP11-P-2005-002487

AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Vista en audiencia celebrada el día de hoy, 18 de junio de dos mil cinco, siendo las 2:00 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz Bernal, los imputados: MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ Y FREDDY ENRIQUE LOPEZ, asistidos por la defensora Pública Penal: Abg. Annia Núñez. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: con las atribuciones que me confiere la Constitución, La ley Orgánica del Ministerio Publico y el COPP, Ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ Y FREDDY ENRIQUE LOPEZ por la comisión de unos de los delito contra La Propiedad como lo es el Delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en la Ley Contra la Actividad Ganadera, en su articulo 8°, y donde aparece como victima el ciudadano JULIO SILVA , con la finalidad de los ciudadanos sean oídos de conformidad con el articulo 130 y 131 del COPP, declaren ante su competente autoridad, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar posterior a su declaración, una vez finalizado dicho acto este Representante Fiscal solicitará la medida de coerción que considere pertinente. Así mismo haga de su conocimiento que el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ, de acuerdo a su cedula de identidad N° 20.2002.754, nacido el 29-10-1987, el mismo no tiene 18 años a la presente fecha por lo cual esta representación Fiscal solicita la declinatoria de competencia y solicita que las actuaciones sean remitidas al Tribunal Competente. Solicito copia simple del acta levantada en el día de hoy, este tribunal escuchada la exposición fiscal ordeno de acuerdo al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal la declinatoria del ciudadano adolescente ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ, de acuerdo a su cedula de identidad N° 20.2002.754, nacido el 29-10-1987, de acuerdo a documentación presentada por la representación fiscal y ordeno remitir la casa al tribunal competente. Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Pongo a la orden de este tribunal a los ciudadanos por el delito de Falsificación de Pasaportes, previsto en el articulo 326 del Código Penal, con la finalidad que de acuerdo con lo establecido en el articulo 44 Constitucional, los articulas 130 y 131 del COPP, declaren ante su competente autoridad, reservándome el derecho de preguntar y repreguntar posterior a su declaración, una vez finalizado dicho acto este Representante Fiscal solicitará la medida de coerción que considere pertinente. Solicito copia simple del acta levantada. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, tenemos que si bien hubo la comisión de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procesales presentadas por la representación Fiscal existen elementos de convicción, que pudiera comprometer la responsabilidad del referido ciudadanos, como se evidencia de las actas policial N°039, de fecha 15 de Junio del 2005 de acuerdo al folioN°6; emanada de la Guardia Nacional Comando regional N° 7 destacamento N° 78 de la tercera Compañía (GUIRIA) y de la actas entrevista de acuerdo a los folios 8,9,11 y 12, considerando lo contenido en folio N° 10 contentiva de la denuncia y considerando que: FREDDY ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.893.611, residenciado en Barrio 4 de febrero, casa S/N frente a la Gallera Soberana es todo. Expuso: Me apego al Precepto Constitucional, considerando que el Fiscal del Ministerio Público quien expuso respetuosamente a este tribual Segundo de Control, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 de COPP, al ciudadano FREDDY ENRIQUE LOPEZ, en razón de no existir peligro de fuga y obstaculización. Considerando se encuentra que se hayan incurso en el tipo penal establecido en el articulo 8 de la Ley de Actividad Ganadera y la misma establece una pena de 4 a 8 años de privación y la misma no excede de 10 años y a su ves no estan cubiertos los extremos del artículo 250 y siendo aplicable, una medida menos gravosa en la restricción de libertad este tribunal este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, al imputado FREDDY ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años. de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.893.611, residenciado en Barrio Y así se decide.

DECISIÓN


Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este despacho Acuerda: Primero: Existe la comisión de un delito Contra La Propiedad, la cual se encuentra tipificado en el articulo 8° la Ley Sobre las Actividad Ganadera, como lo es el ABIGEATO, hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano JULIO SILVA, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 15 de Junio de 2005, tal como se puede observar del acta de Procedimiento incierta en el folio 3, de igual fecha,. Acta de entrevista sobre denuncia Común, de fecha 15-06-05, rendida por la victima: Julio Silva, Segundo: No Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Ángel Abelardo Díaz, Tercero: Este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a acordando la solicitud del fiscal del Ministerio Publico, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, al imputado FREDDY ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.893.611, residenciado en Barrio 4 de febrero, casa S/N frente a la Gallera Soberana, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia d la Policía del Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado En la Ley de a Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Julio Silva,, ya que el delito que se le imputa no esta plenamente demostrado en las actas. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Por ultimo visto lo manifestado por el representante del Ministerio Publico con relación al Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.2002.754, nacido el 29-10-1987, el mismo no tiene 18 años, residenciado en las Malvinas, calle 19 de abril casa sin numero, cerca de la playa., este Tribunal Segundo de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, y remitir las presentes actuaciones al tribunal competente, todo de conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio informando el régimen de presentación al comandante de la Policía del Municipio Valdez. Es Todo, Término, Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Hernández
El Secretario
Abg. Douglas Rivero