este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ CAMACARO, Venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.978.523, residenciado en Calle Miranda, Vereda 08, casa No. 05, Barrio Eleazar López Contreras, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses. Declarándose sin lugar así la solicitud del defensor privado; en consecuencia. Remítanse las actuaciones correspondientes .....