REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ Y ANGEL RAMON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.828.900 Y 5.162.219, respectivamente, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de catorce (14), doce (12), ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: ANGEL RAMON URDANETA, se compromete en suministrar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.180,00) por obligación de manutención, así mismo el padre asumirá los gastos de de medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Dará un Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) solicita el demandado se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, ambas partes solicitan la homologación de la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ Y ANGEL RAMON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.828.900 Y 5.162.219, respectivamente, asi mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana sea entregado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 11.828.900, en el banco de Venezuela, siendo sus beneficiarios los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1250-08
Partes: Milagros Velásquez
Contra Ángel Ramón Urdaneta
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención