En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho (2.008); siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Yudelis María Quijada Medina, parte actora debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Yeneska Maribel Herrera Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.498 y del Sargento 2° de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Beltrán Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.959.692; en la siguiente dirección: Calle 06, casa # 60, Sector las cuatro esquinas de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; constituyéndose en tal dirección, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) a los fines de llevar a cabo la practica del Mandamiento de Ejecución de la Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a traves del cual se ordena practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana Josefina Coromoto Contreras Vera.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana María Gabriela Contreras de Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.021.544; quien manifiesta ser hija de la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida la parte actora previa solicitud del mismo solicita el derecho de palabra y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) televisor a color de 29 pulgadas, marca: Daka (Flat Screen), pantalla plana, DKFS, Serial: JLYT1IK2GTNEYE00AK; Un (01) Aire acondicionado, Marca: Daewo, de 18.000 Btu; un (01) ventilador marca Alpone, sin serial visible; una (01) nevera, marca: Phillips de dos puertas, color beige, sin serial visible; una computadora, compuesta por un CPU, marca Mega y Monitor marca ABE, de color blanca; Un Horno microondas, marca: Sharp carrusel, color blanco, Modelo R-202EL (W), Serial:020513460; Un (01) Tostiarepa, Marca Oster, modelo: 4896-814, sin serial visible; una (01) sanduchera, Marca: Silver Crown, modelo: SC-SW038, color: Blanco; una (01) licuadora, marca: oster, 2 velocidades, color: plateado; Un (01) Equipo de sonido Aiwa, de tres CD, con cinco (05) cornetas; una (01) Plancha, marca Oster, modelo 4029-12; Un (01) Juego de comedor de rattan, compuesto por una mesa redonda y seis sillas; un juego de recibo de rattan, compuesto por un sofa y dos poltronas; siete (07) cuadros de diferentes tamaños, de pintura al oleo sobre lienzo, de los cuales 3 representan un pueblo y cuatro paisajes naturales.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora debidamente asistido y visto igualmente su señalamiento Declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes anteriormente señalados y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Paracelso Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.478, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Siete mil bolívares Fuertes o su equivalente Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000,00 ó Bs. 7.000.000,00), es todo.- En este estado se hace presente la ciudadana: Josefina Coromoto Contreras Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.301.418; quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Por cuanto los bienes señalados y embargados no cubren la totalidad del monto condenado a embargar Ejecutivamente, me reservo el derecho de señalar otros propiedad de la demandada, para su futuro embargo; de igual forma pido que se mantenga la designación efectuada por el Tribunal de la causa en la persona del ciudadano William Marin, como Depositario Judicial; pero dejando los bienes embargados bajo la Guarda y custodia de la notificada, ciudadana: María Gabriela Contreras de Brito.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación efectuada por el Tribunal de la causa en la persona del ciudadano: William José Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; designando como guarda y custodia de los bienes embargados Ejecutivamente a la notificada, ciudadana: María Gabriela Contrera Brito, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: Recibo los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni observaciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde. (2:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Guarda y custodia, (fdo) ilegible. María G. Contrera de B.- La Notificada y demandada, (fdo) ilegible. Josefina C. Contreras Vera.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Yudelis M. Quijada M.- La Abogada Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Yeneska M. Herrera Luna.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Paracelso F. Durán V.- El Depositario judicial, (fdo) ilegible. William J. Marín.- El Agente Policial, (fdo) ilegible. Sgto. 2° Beltrán Martínez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-
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