En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 03-10-2014, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO COLON, por el delito de VIOLENCIA PSOCOLÓGICA, en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IRENE CAROLINA RODRÍGUEZ, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase