REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. N° 12.530.15.
SOLICITANTE: RAQUEL ELENA ESPINOZA FARIAS
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Nueve (09) de Marzo del año 2.015, los ciudadanos RAQUEL ELENA ESPINOZA FARIAS Y MARTHA ROSA MARTINEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.453.755 y 5.883.607, respectivamente, domiciliados en calle Libertad, casa N° 184, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representados legalmente por la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del adolescente Omissis, para ser ejercida por su persona, en virtud de que tiene al referido adolescente desde su nacimiento ya que la madre biológica ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.883.607, domiciliada en Guayacán de Las Flores, vereda 05, sector 2, casa N° 28, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se lo entrego y esta de acuerdo en que ella continué brindándoles su protección y cuidados.-.
“Todo ello conlleva a esta representación de la Fiscalia Pública, solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicho adolescente, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Marzo del 2.015, se ordenó citar a la madre biológica a fin de oír su opinión.
Corre inserta al folio 14 boleta de citación de la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ URBANO, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintisiete de de Marzo del 2.015, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ URBANO, en su carácter de madre biológica emitido su opinión.-
En fecha 08 de Abril del 2.015, se ordeno oír la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Abril de 2.015, compareció el adolescente Omissis, y emitió su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Riela al folio tres (03) y al folio ocho (08) del expediente Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público, por la solicitante, y el beneficiario de la presente medida de protección de colocación familiar en familia sustituta.
En fecha veintisiete de de Marzo del 2.015, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ROSA MARTINEZ URBANO, en su carácter de madre biológica y dio su opinión manifestando: “ Eso estaba hablado entre Raquel y yo de que ella se haría cargo del niño desde que naciera, por eso estoy de acuerdo con esta colocación .”
De la opinión de la adolescente ante este Tribunal (folio 19) entre otras cosas manifiesta que “vivo con mi mama Raquel desde que nací, me la llevo bien muy bien con ella, se de mi mama biológica que vive en Guiria de La Costa…...”También vivo con mi abuela y mi abuelo con quienes me la llevo muy bien, en la casa están dos primas y una tía, quiero seguir estando con ellos ya queme ayudan mucho...Yo a veces me quedo con mi mama biológica y comparto con mis hermanos, eso es por dos o tres días…..”
“En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Por otra parte, la protección integral del Niño y del Adolescente, conforme al ordenamiento vigente, implica el reconocimiento de todos los niños y adolescentes, como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado, la Familia y la Comunidad, los derechos del niño deben tener primacía especial.-
El norte de los organismos encargados de la administración de justicia, como Órganos del Estado, siempre debe ser el de otorgar una tutela judicial efectiva, acorde con los postulados Constitucionales y en atención a los Convenios internacionales suscritos validamente, proveyendo al justiciable de una decisión fundada en derecho pero lo mas ponderada y racionalmente posible, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan” (Articulo 78), siendo que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” (articulo 257), de tal modo que son esos los valores esenciales que los guían y que hay que alcanzar y materializar cuando se pronuncie una sentencia en nombre de la República.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
En la presente causa se puede verificar elementos de convicción que demuestran a este Juzgador que la presente Medida de Protección debe prosperar y así se decidirá en la parte motiva del prevete fallo. Estando en consonancia con los principios fundamentales establecidos en los literales a), c), y d) del Artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las disposiciones legales de los artículos 396, y 398, 8, 26, 28, 32 y 32-A, de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA la solicitud realizada por la Representación Fiscal del Ministerio Público Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana RAQUEL ELENA ESPINOZA FARIAS, antes identificada, a favor del adolescente Omissis.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27 ) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:50 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.530.15.
JMG/DRM/imr.-
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