REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal provenientes del Juzgado Distribuidor, en fecha 17 de Abril de 2015, relativa a la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZALEZ, incoada por la ciudadana LETICIA JOSEFINA SALAS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.444.504, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESUS BRITO CUMANA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927.
Revisado como ha sido el escrito que contiene la solicitud antes referida, este Tribunal estima necesario realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer de este asunto y a tal efecto observa:
Mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que (Negritas añadidas).
Nótese de la citada Resolución que, los Juzgados de Municipio son competentes para conocer asuntos en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, cuya modificación competencial a la cual refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
En el caso particular bajo estudio se constata que, el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la solicitud de interdicción de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZALEZ, es decir, que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, y como quiera pues que, la aludida solicitud fue presentada con posterioridad al día 02 de Abril de 2009, fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución, es motivo por el cual resulta lógico afirmar que, quien debe conocer la misma es uno de los Juzgados de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y así se decide.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al cual le sea asignada de acuerdo con el proceso de distribución de causas, y así se decide.-
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer del la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZALEZ, interpuesta por la ciudadana LETICIA JOSEFINA SALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.444.504, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO DE JESUS BRITO CUMANA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Expediente Nº 19.640
Materia: Civil
Motivo: Interdicción
Sentencia: Interlocutoria (Declinación de Competencia)
Partes: Leticia Josefina Salas González
GMM/mamm
|