Sobre la base de lo establecido en el párrafo que precede, este Juzgado confirma su decisión, contenida en el auto de fecha 20 de Abril de 2015, consistente en negar el emplazamiento del Abogado en ejercicio Armando Noya Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092; y así se resuelve.
Advierte esta jurisdicente que la representación judicial accionante dejó nuevamente sin identificar el representante legal de la sociedad de comercio co-demandada, TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS LA MÁQUINA, C.A., continuando sin cumplir con una carga procesal cuya satisfacción es necesaria a los efectos de la práctica de la citación de la referida empresa, tal como lo prevé el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Luego, faltando la identificación del representante legal arriba mencionado, que impide elaborar la compulsa a la sociedad mercantil co-demandada, este Tribunal hace constar que ordenará compulsar las copias fotostáticas simples del escrito libelar, consignadas.....