Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR Y HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.787.196 y 20.124.468, respectivamente, domiciliados en Carretera Nacional, Carúpano San José, sector 12 de Marzo, calle Principal, ultima casa, y Sector Las Margaritas, calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, .....