REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 7. 722. 10.-
DEMANANTE: CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR
DEMANDADA: HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña, Manifestando.. “que la madre de la niña, se niega a que tenga contacto personal y directo con su hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR Y HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.787.196 y 20.124.468, respectivamente, domiciliados en Carretera Nacional, Carúpano San José, sector 12 de Marzo, calle Principal, ultima casa, y Sector Las Margaritas, calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de hija.-
UNICO “Cada 15 días el progenitor buscará a la niña en la residencia de su madre, los días Viernes y siguientes 15 días transcurridos la llevara a casa del padre entregándole la niña en la Plaza Colon de Carúpano. El progenitor se compromete a llevarla el lunes a la casa de la madre. El día del cumpleaños de la niña el 01 de Octubre los progenitores compartirán mutuamente con la niña. Periodo de semana Santa y Carnaval compartirán mutuamente. Día de la madre con su madre. Día del padre con su padre. Días de fiesta Navideñas 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero los progenitores compartirán mutuamente. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR Y HERMINIA MARGARITA RODRIGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.787.196 y 20.124.468, respectivamente, domiciliados en Carretera Nacional, Carúpano San José, sector 12 de Marzo, calle Principal, ultima casa, y Sector Las Margaritas, calle Principal, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 7.722.10
JMG/DRM/imr.-
|