este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, ya identificado, esta detenido desde el 15/10/2005, hasta el día de hoy, 27/04/2007 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 15 de octubre del año dos mil trece (2.013).
Segundo: por cuanto el penado David José Rengel Zapata, ya identificado, esta detenido desde el 30/12/2005, hasta el día de hoy, 27/04/2007 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, T.....