Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000013
ASUNTO : RP01-P-2005-000013

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 15 de enero del 2007; mediante la cual se condenó al acusado RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA, de 57 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.339.518, divorciado, de ocupación Comerciante, nacido el 27/12/1948 y domiciliado en Tocuchare, casa 2RH, vía Mariguitar-Cumaná, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en la que se le condenó a cumplir la pena de ARRESTO DE TRES (03) MESES Y MULTA DE TRESCIENTOS (300) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ACTUAL. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 489, 493, 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

El penado RAÚL ALFREDO HERNÁNDEZ CARRERA, se encuentra el libertad, y de oficio le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta mínima y es inferior al término previsto en el artículo 494 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a aperturar el procedimiento para otorgar el Beneficio, de reunir todos los requisitos. Ahora bien, en virtud de que en al sentencia no se le impuso plazo alguno al penado para el cumplimiento del pago de la multa, se acuerda citarlo para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario a instituciones de carácter público o si solicitará algún plazo para pagarla. Se fija audiencia para imponerlo de la presente decisión para el día miércoles 23 de mayo del 2007 a las 03:00 PM.

En virtud del presente auto de ejecución, se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que se sirva remitir los Antecedentes Penales que el penado pudiese presentar; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de la evaluación de rigor para que el penado pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto