PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008329

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de marzo del año 2.007, cursante a los folios 179 al 209, ambos inclusive de las presentes actuaciones; mediante la cual condenó a los acusados Wladimir José Amundarain Carvajal, venezolano, de 26 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 14.124.461, nacido en fecha 07/03/79, hijo de Ramón Antonio Amundarain y de Ana Teresa Carvajal, residenciado en el Barrio San Baltasar, cerca del matadero Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y al acusado David José Rengel Zapata, venezolano, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 17.674.412, nacido en fecha 24/11/86, hijo de Ysabelina Rengel Zapata, residenciado en el Barrio San Baltazar, cerca del Container de Basura, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente Reformado, en perjuicio del Ciudadano Wilmer José Martínez Cortez (Occiso), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, ya identificado, esta detenido desde el 15/10/2005, hasta el día de hoy, 27/04/2007 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 15 de octubre del año dos mil trece (2.013).

Segundo: por cuanto el penado David José Rengel Zapata, ya identificado, esta detenido desde el 30/12/2005, hasta el día de hoy, 27/04/2007 (fecha en que se ejecuta la sentencia impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 20 de diciembre del año dos mil trece (2.013).

Tercero: Por cuanto el penado Wladimir José Amundarain Carvajal, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 15 de octubre del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de junio del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de febrero de 2.011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 15 de octubre de 2.011.

Cuarto: Por cuanto el penado David José Rengel Zapata, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 30 de diciembre del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de agosto del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 30 de abril de 2.011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 30 de diciembre de 2.011.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran los penados en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución,

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto