Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000691
ASUNTO : RP01-P-2006-000691


Vista la presente acusa y constatado que la penada ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.812, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: La penada ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.827.812, fue detenida en fecha 31/03/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal) hasta el día 03/04/2006 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 38 al 40 de la única pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 16/062007.


SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 94, no siendo reincidente por consecuencia. La pena impuesta es de seis (06) meses, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, tal como consta en los folios del 109 al 102. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta oferta de trabajo a su favor, emitida por la Compañía “Inversiones El Gran Maestro”, tal como consta en el folio 118. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga a la ciudadana ROSA LINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.827.812, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 17 de mayo del 2007 a las 10 AM.

En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución

Douglas J. Rumbos R. El Secretario

Luis Alfredo Prieto