Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017
Visto el oficio N° 405-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” donde remiten Certificación de Conducta del penado DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.570, último requisito necesario para la procedemncia del Confinamiento y por cuanto el mismo cuenta con tiempo requerido, en virtud de lo antes señalado este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa decidir el penado DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11/01/2000 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, pena ésta revisada y rebajada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, señalándose que queda en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales por el delito de TRAFICO, OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias


Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien se señala que el penado de marras se encuentra cumpliendo pena desde 12/05/1999, tal como se evidencia en el acta Policial que cursa en la Primera Pieza, y que hasta la presente fecha 27-04-2007, tiene cumplido una pena SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, lo que sumado a una primera redención de fecha 8/8/2001 de UN (01) AÑO DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 31/03/03 de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida al día de hoy 27/04/2007 de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION cuya pena se cumplirá en fecha 01/09/2007 A LAS 12 M.

El Penado DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, cuenta con Certificación de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” donde cumple pena, tal como consta en el folio 115 y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Maturín la cual dicta a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION en CONFINAMIENTO al ciudadano DAVID JOEL RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.570, el cual cumplirá en el Municipio Maturín del Estado Monagas.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.



Notifíquese al Ciudadano Prefecto del Municipio Maturín del Estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de Maturín y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



Douglas J. Rumbos R.




EL SECRETARIO



Luis Alfredo Prieto