Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento realizado, no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, realizado en fecha 09 de Marzo de 2004 por el Apoderado Actor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, ordenándose el archivo del expediente. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia f.....