por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a la adolescente XXXXXXX, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS MESES (06), Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "F" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Igual.....