REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000091
ASUNTO : RP01-D-2009-000091

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a las imputadas: XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXX, este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputadas a las adolescentes XXXXXXX, por estar incursas en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXX. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales C y F del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando las adolescentes XXXXXXXXXX, haber entendido y en consecuencia expone: que desea declarar quedando XXXXXX quien manifestó: yo venia con mi tía de un culto de evangélico, y estaba XXXXX y una prima de ella, que se llama XXXXX, cunado pasamos ellas dijeron ve quien viene allí, y mi tía le dijo a ella y después dice que nosotros buscamos pelea, y ella se altero nos dijo un poco de grosería, y seguimos a mi casa a decirle a mi mama, y cuando veníamos de regreso, estaba su mama y su hermana allí y sus tías también, y mi mama le dijo a la mama de ella, que le pusiera carácter a su hija y ella nos dijo que por nosotros no le iba a pegar a ella, cuando no veníamos después de hablar con ella, su mama la empujo a ella para que se agarrara con mi hermana, y allí que vinimos que le estaban dando golpe a mi hermana yo me ti para separarlas, y vino la señora XXX y me golpeo en la cara, después toda la familia empezó a caernos encima y por eso estamos aquí. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala a la imputada XXXXX quien manifestó: cuando yo llegue, seguíamos discutiendo, empezamos a discutir, vino la mama de Yorimar y me la echo encima diciéndole palabra vulgar y le dijo que me jodiera, yo lo que hice fue evitar y le di la espalada, me llamaron y la hermana de ella que es mayor de edad, me tiro un golpe y después vino XXXX y entre las dos me agredieron, mientras yo estaba en el piso, XXX y otras mas, agredieron a mi prima XXXX, y después la señora XXXXX le dio el golpe a mi hermana en la cara. Después que sucedió todo, XXXX se me paro en frente diciéndome que donde nosotras estudiáramos nos la íbamos a ver. Porque yo se la tenia que pagar, al instante vino la hermana mayor XXXXX y también me amenazo diciéndome que donde me viera me iba a pegar no importa donde estuviera Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala a la imputada XXXXXX quien manifestó: primero todo comenzó por una risa, yo estaba hablando con mi novio y me estaba riendo con el, desde que empecé hablar y hay testigo que estaba risa y risa con el , cunado pasaron las chicas estas pensaron que me estaba riendo de ella, me dijeron sigue riendo con chocancia, yo no escuche pero si mi prima, entonces, cuando escucho que mi prima estaba discutiendo con la tía de ella, corte el teléfono y mi prima me dijo ella te están insultando y yo también la insulte, después la tía estaba en frente de su casa, le dijo que me estaba riendo con el novio mío y no de ella, y empezaron después a discutir, entonces vino la familia de ella, luego vino mi mama, y le dije vamonos para no estar y no vamos a seguir discutiendo, mi mama dijo que para que se acabara esto de una vez que nos cayéramos a golpes ella y yo, cuando lo íbamos hacer, mi mama me agarro por las manos y para que peleara con ella y allí se metió toda la familia y la mía también y así se presento todo. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala a la imputada XXXXXXXXX quien manifestó: yo no estaba allí, cuando ella estaban discutiendo, llegue a lo ultimo, y consigo que mi mama esta desapartando, y vi a XXX que agarra por el pelo a mi mama, como a mi no me gusto yo me agarre con ella, después vino la mama de ella que se llama XXXXX y también se estaba agarrando conmigo, me rasguño por varias partes, yo me enfurecí, agarre un pico de botella y ella se cerraron, y un tío me llevo para su casa. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito la inmediata libertad de las adolescentes de en virtud que el delito en el cual esta siendo presentada no amerita mediad de privación de libertad, tal como los establece el parágrafo segundo del articulo 628 de la LOPNNA, no teniendo objeción alguna en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad que esta solicitando la representación fiscal, para el caso que acuerde el régimen de presentaciones de las adolescentes, solicito que se haga ante el puesto policial mas cercano a sus domicilios. Así mismo solicito remita oficio a la unidad de defensoria de la sección de adolescente, a los fines que se nombre un defensor para que las asista en los subsiguientes actos del proceso, ya que la defensa no puede ser objetiva, y resultaría ser una defensa antagónica.
RESOLUCCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa acta policial de fecha 26/03/2009 cursante al folio 2, donde se deja constancia de la aprehensión de las adolescente de autos, en virtud que funcionarios policiales recibieron información que habían un grupo de personas femeninas agrediéndose entre si, en la calle los mangles en la población de santa fe, del folio 16 al 28 resulta de exámenes medico legal practicado a las personas involucradas en el hecho, donde se evidencia las lesiones sufrida por las mismas. Lo que hace presumir la comisión de un hecho punible y la participación del adolescente de autos, es por lo que considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, a las adolescentes XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales C y F C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días ante la puesto Policial de Santa Fe, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: no comunicarse, ni acercarse a las victimas. Tercera: en virtud de la solicitud de la defensa se ordena a oficiar a la unidad de defensoria pública a los fines que designe defensor a las adolescentes XXXXXX a los fines de garantizarle su debido proceso. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad de las imputadas de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que las mismas se retiran en buenas condiciones de salud. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Santa Fe del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. SONIA ALFARO