REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000088
ASUNTO : RP01-D-2009-000088


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Mediante decisión fundada del día VEINTISIETE -DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), se llevó a cabo la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al XXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputada a la adolescente XXXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXX. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito RIÑA Y LESIONES LEVES; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXX, haber entendido y en consecuencia expone: ella fue la que se metió conmigo, yo le dije a XXXX que lo que paso, paso y ella me dijo que no, que yo se la iba a pagar, fue cuando se me tiro encima y me mordió el labio, tenia una hojilla en la manos para cortarme la cara y yo le mordí el dedo para que soltara la hojilla, fue cuando salí corriendo a mi casa fue cuando me agarro y me mordió en el pómulo, entonces había un pedazo de plato de loza que había en el piso, y la rasguñe y yo le decía suéltame, suéltame., y me mordió por el brazo, me persiguió y se metió para mi casa, y me tiro piedra también, yo agarre un cuchillo y mi suegro me lo quito y ella se fue.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito la inmediata libertad de mi defendida en virtud que el delito en el cual esta siendo presentada no amerita mediad de privación de libertad, no teniendo objeción alguna por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que esta solicitando la representación fiscal, para el caso que acuerde el régimen de presentaciones de la adolescente, solicito que se haga al puesto policial mas cercano al domicilio de mi defendida, así mismo insto a la representación fiscal, para que recabe el resultado de los exámenes medico forense que le fue practicado a la adolescente todo de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa acta de denuncia de fecha 26/03/2009 cursante al folio 2, donde la ciudadana XXXXXXXXX señala a la adolescente como la persona que la lesiono con un vidrio y la mordió y trato de apuñalearla, al folio 07 cursa acta policial donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión tanto de la adolescente como de la victima, al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima donde se evidencia las lesiones sufrida por la misma cuya asistencia medica en de curación de 1 días e incapacidad por 8 días. Lo que hace presumir la comisión de un hecho punible y la participación del adolescente de autos, es por lo que considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), en virtud que se determino la participación del adolescente en el delito Lesiones Leves en Riña. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del XXXXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº XXXX y Segundo: en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días ante la puesto Policial de Araya Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad de la imputada de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones de salud. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Araya del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. SONIA ALFARO