Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las imputadas: ANA MERCEDES GOMEZ, venezolana, de 47 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.954.576, hija de Víctor Gordones y Ana Gómez, de profesión u oficio obrera en la Zona Industrial, nacido el 21/03/1965, domiciliado en: Sector la lagunita, circunvalación sur, casa Nº 14, al frente de la Bloquera, San Martín, Carúpano Estado Sucre y DIANA CAROLINA BRAZON VIÑOLES, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.539.353, hijo de Luisa Viñoles y Leoncio Brazón, de profesión u.....