REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001602
ASUNTO: RP11-P-2010-001602


Oída la solicitud realizada por el Abg. Tomas Brito Smith, cuya pretensión es que este Tribunal abra averiguación al funcionario Juan Carlos Caraballo, Capitán de Navío de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, con sede en la ciudad de Guiria, por el retardo que tuvo al remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, asimismo solicitó se inste a la Fiscalía, y se le decrete acciones disciplinarias en cuanto a la inasistencia que ha tenido a las audiencias, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa, fue ingresa a este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de agosto de 2010, fijándose audiencia oral para decidir acerca de la entrega de solicitud de vehículo para el día 27 de septiembre de 2010, difiriéndose la misma para el día 03 de noviembre de 2010 por ausencia de todas las partes, y en fecha 03 de noviembre de 2010, fue diferida nuevamente para el día 26 de enero de 2011, por ausencia del solicitante y su abogado asistente, asimismo el día 26 de enero de 2011, fue diferida la audiencia por ausencia del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, visto este particular considera quien aquí decide que éste Tribunal no es competente para decretar acciones disciplinarias en contra de los Representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. CARLOS BRAVO, EFRAIN ARAUJO Y DANIELA CRISTINA AGUILAR, como tampoco lo es para abrir averiguación en contra del Funcionario Juan Carlos Caraballo, Capitán de Navío de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, con sede en la ciudad de Guiria, por lo tanto si alguna acción quiere el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUSTISTA ANDRADE SALAZAR, Abg. TOMAS BRITO SMITH, intentar en contra de los funcionarios en referencia, éste debe acudir a los órganos competentes del caso en particular, por lo que se niega la solicitud de la defensa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo ante expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud invocada por el Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUSTISTA ANDRADE SALAZAR, Abg. TOMAS BRITO SMITH, que este Tribunal abra averiguación al funcionario Juan Carlos Caraballo, Capitán de Navío de la Estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica, con sede en la ciudad de Guiria, por el retardo que tuvo al remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como tampoco de decretar acciones disciplinarias en contra de los Representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. CARLOS BRAVO, EFRAIN ARAUJO Y DANIELA CRISTINA AGUILAR en cuanto a la inasistencia que ha tenido a las audiencias.