Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será ejercida la custodia legal por los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ y DUMILA COROMOTO RONDON DE GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-5.705.045 y 5.702.657, respectivamente