REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°

Asunto: Nº JJ1-6576-13

PARTE ACTORA: VERONICA DEL CARMEN SERRANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.936.878 y domiciliada en la urb. Villa cariño, manzana C, casa n° 07, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANGEL GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 179.209.-

PARTE DEMANDADA: LUIS JACOBO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.817.012, domiciliado en la urb. El Bosque, manzana J, calle berbería, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN SERRANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.936.878 y domiciliada en la urb. Villa cariño, manzana C, casa n° 07, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANGEL GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 179.209 es el caso ciudadano Juez que en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil seis (2006), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 161, con el ciudadano LUIS JACOBO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.817.012, domiciliado en la urb. El Bosque, manzana J, calle berbería, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano VERONICA SERRANO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de boca de Sabana, residencias chaguaramos, casa n° 09, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “MI ESPOSO SE HA COMPORTADO DE MANERA MUY AGRESIVA Y GROSERA”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha once (11) de junio del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana VERONICA SERRANO asistida por el Abogado ANGEL GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 179.209 y la no comparecencia del demandado, ciudadano LUIS JACOBO SALAZAR GONZALEZ ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:161 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante VERONICA SERRANO asistida por el Abogado ANGEL GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 179.209 y la no presencia de la parte demandada LUIS JACOBO SALAZAR GONZALEZ ni por si ni por medio de apoderado.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil se evidencia las denuncias interpuestas por la actora ante la Unidad de atención a la victima fiscalia superior de la circunscripción del Estado sucre, insertas en los folios del 30 al 33.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana VERONICA DEL CARMEN SERRANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.936.878 y domiciliada en la urb. Villa cariño, manzana C, casa n° 07, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano LUIS JACOBO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.817.012, domiciliado en la urb. El Bosque, manzana J, calle berbería, casa n° 10, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hija, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: según lo estipulado en la homologación realizada ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto en el folio 8 de este asunto.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretario.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:52 a.m.

Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ


Expediente Nº JJ1-6576-13
DEMANDANTE: VERONICA SERRANO Y LUIS SALAZAR.-
DEMANDADA: RAFAEL MARCHAN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-