El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, por lo que se le solicita que presente y acredite las constancias que indiquen su cumplimiento. Seguidamente, se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: "Yo estaba trabajando en la empresa festum, y no tengo horario fijo ya que trabajo haciendo mantenimiento con un grupo de trabajo, tengo varios recibos de pago pero se me olvidaron traerlos." Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: "Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo prudencial para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo". Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estad.....