REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000348
ASUNTO : RP01-D-2008-000348

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:58 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria ABG. DOANALMY ROMAN, en la sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala PEDRO PATIÑO dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado XXXXXXXXXX Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia de la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Ejecución extensión Carúpano en fecha 20-10-2008, este Tribunal procede a imponer al adolescente del cumplimiento de la sanción impuesta en la ciudad de Carúpano cuya sanción consiste en reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, así mismo se deja constancia que la presentación ante el Sapinaes se realizara cada quince (15) días, la cual fue ejecutada 07-08-2008. Seguidamente, se le impone al sancionado XXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo estaba trabajando en la empresa festum, y no tengo horario fijo ya que trabajo haciendo mantenimiento con un grupo de trabajo, tengo varios recibos de pago pero se me olvidaron traerlos, en cuanto al estudio voy a realizar las gestiones para estudiar.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo prudencial para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le informa que las presentaciones ante el SAPINAES la deberá realizar mensualmente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan la parte notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificaron la Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Líbrese oficio al Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la mañana.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.


LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. . MILDRED GUERRA



EL SANCIONADO
XXXXXXXXXXXX


EL ALGUACIL,

PEDRO PATIÑO



LA SECRETARIA,


ABG. DOANALMY ROMAN