REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000263
ASUNTO : RP01-D-2007-000263
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX; mediante el cual expone y solicita: “… Ratifico la solicitud formulada al despacho a su cargo, en al audiencia de imposición de la sanción, celebrada en fecha 07-10-2008, mediante la cual soliste a favor del sancionado, la sustitución de la medida de reglas de conducta por la de libertad asistida, en virtud, que el mismo solo desempeña una actividad laboral …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 04-03-2008, (folio 90, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Navas Millán, sanción esta consistente en la realización de una actividad Laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que se pueda instruir.
SEGUNDO
Este Tribunal en fecha 31-03-2008, (folio 106, 1era pieza), dicta auto de ejecución, en la que deja plasmado que la sanción consistirá en realizar una actividad laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que se pueda instruir, faltándole por cumplir de la sanción impuesta cinco (05) meses y veintisiete (27) días, que comenzarían a computarse a partir de la consignación de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Posteriormente en fecha 07-10-2008, (folio 143, 1era pieza) el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, fue impuesto del auto de ejecución, presentando el mismo constancia de trabajo de la cual se desprende que el mismo se desempeñaba como vendedor de flores en la ciudad de Nueva Esparta, desde el mes de agosto del año 2007, siendo expedida dicha constancia en fecha de 05-07-2008.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que en fecha 15-07-2008 (folio 142, 1era pieza) el adolescente XXXXXXXXX, presenta constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Luis Beltrán González Díaz, de la que se desprende que el mencionado adolescente labora como vendedor de flores en la ciudad de Nueva Esparta, desde el mes de agosto del año 2007, es decir desde hace once (11) meses, es por lo que este Tribunal procede a realizar dicho cómputo, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando en dicha empresa, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Es por todo ello que efectuado dicho computo declara sin lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente; quien fué sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Navas Millán; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución- Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala