REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000263
ASUNTO : RP01-D-2005-000263
Visto el oficio N° 98-52-08, remitido por el Sub Comisario del Instituto Autónomo de Policía, Lic. José Gregorio Segura, en su carácter de Jefe de la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual remite original del certificado de defunción EV-14, de quien en vida respondiera a nombre de xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 24-05-2006, (folio 104, 1 pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a un (01) año de regla de conducta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En fecha 14-06-2006, (folio 112, 1 pieza) este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción, posteriormente en fecha 15-11-2006, (folio 141, 1 pieza) fue impuesto de la presente decisión.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en el original Policía del Estado Sucre, de quien en vida respondiera a nombre de xxxxxxxxxxx, en la que el médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano; “… murió debido a una hemorragia cerebral, fractura de cráneo, como consecuencia de una herida por arma de fuego tórax …”.
TERCERO
En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 135 de la pieza N° 02, que cursa actuación en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxxxxxx, según certificado de defunción, en la que el funcionario autorizado por la ley deja plasmado que la muerte se produjo a consecuencia de: una hemorragia cerebral, fractura de cráneo, como consecuencia de una herida por arma de fuego tórax. En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala