Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada ocho días por ante la prefectura del municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, quedando comprometido el prefecto informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados; este Tribunal se aparta del Ord. 8° que solicita la Fiscalia del Ministerio Público, como lo es la medida de fianza, por cuanto, la misma se hace inoficiosa por cuanto los referidos imputados, no pertenecen a este domicilio, y sería infructuosa la medida solicitada. En consecuencia, líbrese boletas de libertad de los imputados NESTOR LUIS NATERA ESPINOZA y JEAN CARLOS RONDÓN ESPINOZA.