REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio No. DO-0744/04, de fecha: 25 de Noviembre del 2.004, emanado de la Fiscalía Onceavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en el Caserío de Sotillo, casa sin número, de color blanco y azul, techo de color rojo, al lado se encuentra ubicado un galpón de color blanco, donde reside un ciudadano de nombre: DELVIS GOMEZ, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA Autorizar al Representante del Ministerio Público, Abg. Edith Josefina Perdomo Delgado, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos a la Policía Municipal; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contados a partir del día de hoy a las 12:00 Am. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Yeaneth Muñoz.