este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ARNEIDA MARIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.527, de este domicilio, del hogar común, establecido con el ciudadano JHEAN CARLOS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.772.681