REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9953-17
SOLICITANTES: SALAZAR SUAREZ JOSMEGLIS DEL CARMEN y
MARTINEZ GOMEZ GABRIEL FREDERICH
BENEFICIADOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cinco (05), tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacida)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Octubre de 2017, solicitud de Homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : SALAZAR SUAREZ JOSMEGLIS DEL CARMEN y MARTINEZ GOMEZ GABRIEL FREDERICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.992.233 y 17.909.393, respectivamente, con domicilio la primera en el sector la otra Banda, Calle Rosa España, Casa s/n, , perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre, teléfono celular N° 0424-8332891, y el segundo domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector IV, vereda N° 53, Casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8724881, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cinco (05), tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacida), (de cinco (05), tres (03) años de edad y dos (02) meses de nacida), celebrado en fecha 26/09/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0940-2017: “El ciudadano GABRIEL FREDERICH MARTINEZ GOMEZ, padre de los niños antes identificados, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 30% BONO VACACIONAL. Los gastos médico, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños.- Así mismo, el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la ciudad de Caracas del Área Metropolitana y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020604900000090120, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana JOSMEGLIS DEL CARMEN SALAZAR SUAREZ. En este acto la ciudadana JOSMEGLIS DEL CARMEN SALAZAR SUAREZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle
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