REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de octubre de 2017
207º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-9909-17
SOLICITANTE: ARNEIDA MARIA NUÑEZ DE RUIZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y verificada la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ARNEIDA MARIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.527, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ARNEIDA MARIA NUÑEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.527, de este domicilio, del hogar común, establecido con el ciudadano JHEAN CARLOS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.772.681, domiciliado en la Urbanización 14 de Octubre, El Peñón, Casa N° 21, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, estableciendo su nueva residencia en la Avenida Carúpano, Calle las Delicias, Caiguire, Casa N° 10, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre. Asimismo el Tribunal acuerda notificar al ciudadano JHEAN CARLOS RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.772.681, para que se le informe sobre la autorización, a los fines de garantizar el Régimen de Convivencia Familiar e indicándole la nueva dirección de la solicitante para con su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, e informarle del presente fallo.- Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Se acuerda la publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días de mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-9909-17
SOLICITANTE: ARNEIDA MARIA NUÑEZ DE RUIZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
MEGL/yulimar
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