Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano PEDRO MARTÌN FALCÒN MENDOZA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.245.050, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Pedro Falcón y Carlota Mendoza, nacido en fecha 03-11-1976, en Maracay, Estado Aragua, y residenciado en San Antonio del Golfo, sector las casitas de Cachamaure, calle principal, casa sin número, del Municipio Mejia del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos.....