REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003981
ASUNTO : RP01-P-2009-003981

Visto el pedimento de los ciudadanos Fiscales Abgs. Ana Beatriz Navarro, Juan Alberto barradas, Leiba Morin Ponceleón y Magllanyts Briceño, en al cual solicitan el sobreseimiento de la causa al ciudadano ENIX MAIKER URRUTIA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.330.414, de 25 años de edad, domiciliado en caracas Distrito Capital, quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal en perjuicio de ELPIDIO RAFAEL DUQUE y EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que una vez revisadas minuciosamente actas que corren insertas en el expediente, se percata que no son contestes los testigos presenciales y el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana investigado en sus declaraciones, mientras que unos testigos señalan que el hoy occiso tenía cerca al cuerpo, como a un metro, un arma de fuego, otro testigo señala que la misma la tenía en la mano, y que fue pisada (no arrojada) por el imputado, el mismo imputado señaló que desarmó al hoy occiso; no concordando dichas declaraciones entre si, también llama la atención la declaración al folio 75, que contradice las anteriores, ya que señala entre otras cosas lo siguiente: que el occiso no llegó a apuntar ya que el investigado le dispara primero, también afirma que fue el único que logró ver todo ya que los otros detenidos mantenían la cabeza abajo. Finalmente es de resaltar que dos de los testigos estaban detenidos por al comisión de la Guardia Nacional lo que genera una duda sobre la veracidad de sus afirmaciones; así las cosas el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento alegando una Legítima Defensa, es criterio de quien aquí decide que la legítima Defensa, debe estar debidamente acreditada y demostrada, siendo el juicio oral, el momento ideal donde la misma quede demostrada; y más en este caso donde los testigos no son del todo contestes en puntos importantes en sus declaraciones. Con esta solicitud de Sobreseimiento priva el Ministerio Público del Derecho de la colectividad a saber si realmente hubo o no la comisión de un Delito y más grave aún, pudiéndose tratar, si así se logra determinar en un debate oral y público de una violación a los Derechos Humanos, a lo que las instituciones garantes de los mismos debemos estar muy atentos.


Llama la atención que después que el Ministerio Público adelantó la investigación e imputó en fecha 29 de mayo del 2008, realice esta solicitud de Sobreseimiento privando el Ministerio Público del Derecho que posee la colectividad de saber si realmente hubo o no la comisión de un Delito y más grave aún, pudiéndose tratar, si así se logra determinar en un debate oral y público de una violación a los Derechos Humanos, a lo que las instituciones garantes de los mismos debemos estar muy atentos.

En consecuencia al existir en la causa, elementos importantes y necesarios que deben ser aclarados para culminar una investigación penal; lo procedente es declarar improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, solicitada por los ciudadanos Fiscales Abgs. Ana Beatriz Navarro, Juan Alberto barradas, Leiba Morin Ponceleón y Magllanyts Briceño, en al cual solicitan el sobreseimiento de la causa al ciudadano ENIX MAIKER URRUTIA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.330.414, de 25 años de edad, domiciliado en caracas Distrito Capital, quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal en perjuicio de ELPIDIO RAFAEL DUQUE y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítase las actuaciones junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público para el pronunciamiento de Ley. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.