ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 30 de agosto de 2017, el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña YEILEINIS (DEMÁS DATOS RESERVADOS) y PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LA LIBERTAD, Previsto y Sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las niñas YELENNYS Y NAHOMIS; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lu.....