En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ÁNGEL VALERIO FLORES NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.627.804, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 10/09/1.992, de 19 años de edad, hijo de Belkis Núñez y Francisco Flores y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Calle 07, Casa N° 22, a una cuadra del INCE y de la Policía, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04261826893 y JOSÉ ANTONIO SALAZAR MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.875.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 14/10/1.992.....