REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004081
ASUNTO : RP01-P-2011-004081

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 15/08/1.985, de 26 años de edad, hijo de Isaias del Carmen Gómez y Félix López, residenciado en el Sector Terranova, Vía Cumaná – Cariaco, Casa S/N, Municipio Ribero, veinte metros de la Escuela, Estado Sucre, Teléfono 02945145911, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MANUEL GÓMEZ SILVA. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, previo traslado desde la Comandancia del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad, la ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

Se dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Séptima Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MANUEL GÓMEZ SILVA, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Septiembre del año 2011. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Pública ABG. MARIANA ANTON, manifestó por su parte: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud de que la misma no tiene sustento, ya que de la revisión de las actas procesales se evidencia que solo se cuenta con el acta policial, aunado a que no se evidencia ninguna conducta desplegadas por los Funcionarios a los fines de procurar la presencia de testigos, que corroboren el dicho por los Funcionarios, a pesar de que el hecho ocurrió en horas de la tarde, no estando cubiertos el ordinal 2 del articulo 250 del COPP, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito copia simple del acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Abg. Mariana Antón, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MANUEL GÓMEZ SILVA; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24 de Septiembre del año 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en horas de la tarde, reciben al ciudadano DARWIN MANUEL GÓMEZ SILVA, quien señalo que YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, le había cortado la cara, utilizando un arma blanca, tipo cuchillo, al momento que le reclamaba por no haberle realizado un trabajo que ya le había pagado, por lo que los funcionarios se comisionaron dirigiéndose al lugar de los hechos, donde avistan al prenombrado ciudadano, informándole sobre la denuncia en su contra, procediendo a la detención del mismo y la incautación del arma blanca. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos; al folio 04, cursa acta de Denuncia, planteada por la victima del presente asunto, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; al folio 05, cursa recipe medico suscrito por el Hospital II Dr. Diego Carbonell, donde se hace constar las lesiones sufridas por la victima; al folio 08, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, realizada sobre un arma blanca; al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento en el cual resulta detenido el imputado de autos, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; al folio 11, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por la representante del Ministerio Público; al folio 13, cursa Examen Medico Lenal N° 162, en la cual se hace constar entre otras cosas las lesiones sufridas por la victima, concluyendo entre otras cosas, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho dás, sin poder precisar secuelas; al folio 14, Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 525, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Al folio 15, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-2337, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en atención al numeral 3°, este Tribunal evidencia que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso no supera los diez años, razón por la cual no se materializa el peligro de fuga ni de obstaculización; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YENXON BAUTISTA LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 15/08/1.985, de 26 años de edad, hijo de Isaias del Carmen Gómez y Félix López, residenciado en el Sector Terranova, Vía Cumaná – Cariaco, Casa S/N, Municipio Ribero, veinte metros de la Escuela, Estado Sucre, Teléfono 02945145911, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN MANUEL GÓMEZ SILVA; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA DEL PRESENTE ASUNTO. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-.