Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad al ciudadano JUAN JACINTO BELISARIO TORRES, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio Caletero, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-05-52, hijo de Marcos Antonio Belisario y de Isabel maría Belisario y domiciliado en Barrio Altamira, casa N° 55, cerca del modulo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Peña Noriega; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 4° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Librase Boleta de Privación d.....