REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002088
ASUNTO: RP11-P-2006-002088
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el representante del Ministerio Público, presenta acusación, contra el imputado Yimmy Joanny López Rodríguez, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Vista la admisión de hechos realizada por el imputado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el articulo 451 del Código Penal establece lo siguiente “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años” por lo que una vez realizada la respectiva operación matemática, queda en principio la pena a imponer en 03 años de prisión. Ahora bien, por mandato del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Procediendo este Tribunal en el presente caso, por tratarse de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas a rebajar la pena aplicable hasta la mitad; tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer sería de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena.- Igualmente en virtud de que la pena impuesta no es de gran magnitud, considera procedente esta Juzgadora la solicitud realizada por la Defensa Pública; y en tal sentido se sustituye la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado Yimmy Joanny López Rodríguez; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Yimmy Joanny López Rodríguez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Yimmy López e Isaira Isabel Rodríguez, y domiciliado en el Sector Las Salinas, cerca del liceo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argenis José Sánchez Rosillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano Yimmy Joanny López Rodríguez, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta.- Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano Yimmy Joanny López Rodríguez, y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Lissette Caraballo
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