REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003104
ASUNTO: RP11-P-2006-003104
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, en materia de drogas, quien solicita le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Luis Argenis Martínez Velásquez; oído lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, quien no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público; éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; puesto que los hechos son de fecha 24-09-06. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Luis Argenis Martínez Velásquez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende: Del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario José Blanco, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado de autos; pues el referido funcionario señala, que siendo aproximadamente las 11:30am del día 24-09-2006, se encontraba realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la Unidad MIP 03, conducida por el Cabo I Oliver Hernández, y cuando pasaban frente al sector de Puchuruco, específicamente frente a la Iglesia estaba aparcado un vehículo, dimos la vuelta y al llegar al lugar, el mismo arrancó su marcha, lográndolo detener adyacente a la Redoma del Yunque, y le ordenó a los tripulantes que se bajaran del mismo porque se le iba a realizar una revisión al vehículo y a ellos. Siendo el caso, que al comenzar la revisión corporal a los ciudadanos, se le encontró a uno de ellos que vestía un short de color naranja, en el bolsillo izquierdo dos envoltorios elaborados en papel aluminio y en su interior un residuo vegetal compactado de olor fuerte; manifestando el conductor que él le realizaba una carrera a los dos, desde los Bloques de Playa Grande hasta San José con retorno, y el ciudadano que tenía a un niño quien se identificó como Carlos Alberto Veneris Machado, dijo que eso era cierto, y que el otro ciudadano que estaba en el carro también era vecino de él, y cuando llegó el taxis a buscarlo le manifestó que él iba en esa misma dirección, que le diera la cola porque iba a buscar algo en esa misma vía; quedando identificado dicho ciudadano como Luis Argenis Martínez Velásquez, imputado de autos. Del Acta de Aseguramiento, de fecha 24-09-06, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial N° 3, donde se deja constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: “Dos envoltorios, elaborado en papel de aluminio y en su interior un residuo vegetal compacto, de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana el cual arroja un peso bruto de Diecisiete gramos.”- De las actas de entrevistas de fecha 24-09-06, rendida por los ciudadanos Luis Alberto Betancourt Tesorero y Carlos Alberto Veneris Machado, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-06, suscrita por el Funcionario Agente Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quien expone que estando en labores de servicio, se presentó comisión de la Policía de esta ciudad, trayendo oficio N° 898-06 y sus anexos, mediante el cual informan de la aprehensión del imputado Luis Argenis Martínez Velásquez.- De la planilla de Cadena y Custodia de evidencias físicas N° 131-06; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Del Acta de Inspección Técnica, N° 1483, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, de fecha 24 de Septiembre del 2006; suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Alexander Martínez.- Del Memorandum N° 9700-226-902; donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Luis Argenis Martínez Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.473, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 20-04-1974, de 32 años de edad, hijo de Lucía Velásquez de Martínez y de Luis Argenis Martínez, y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Sector Playa Grande en Bloque 9, Apartamento Nº 0002, Planta Baja, de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se insta al Ministerio Público para que realice los trámites pertinentes a los fines de la práctica del examen toxicológico al imputado Luis Argenis Martínez.- Librese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Lissette Caraballo