este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ANTONIO JOSÉ ABREU, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Barcelona, Barrio Bajare, Sector Tronconal Segundo, Casa S/N, por la vía del Tren, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en fecha 08-02-2006; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Barcelona, Municipio Bolívar, ya que queda obligado a presentarse periódicamente po.....