REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-X-2005-000004


Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.575.029, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente., aspirante al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, fue condenado por medio de Sentencia dictada por el procedimiento de admisión de hechos, por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Fecha 20 de Enero del año 2005, cursante a los folios 37 al 48, ambos inclusive de la copia certificada del expediente, RP01-X-2005-000004, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente; y estando Privado de su Libertad, desde el día: 15 de Noviembre del 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante en el folio número 02; es por lo que hasta la presente fecha 26-09-2005, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de
CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 15 de Noviembre del año 2009; Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 331 al 334, ambos inclusive de la primera pieza de la causa; donde se aprecia que los Licenciados CARMEN OSUNA, JOSÉ FERNANDEZ y ENRIQUETA ORDAZ, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, practicaron la Evaluación Psico-Social al penado de marras; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 04 de la segunda pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusiónha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: Cursa al folio 23 de la primera pieza de la causa, Oferta de Trabajo debidamente ratificada, al folio 31 de la misma pieza, del ciudadano PABLO EMILIO OTERO MÁRQUEZ, socio del Taller “Los Magníficos”, ubicado en Cumaná, Estado Sucre.
QUINTO: Cursa en la causa, al folio 13, Oficio de fecha 01-06-2005, emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, EVELYN VILLEGAS, mediante el cual informa que en los registros correspondientes, el penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO no registra antecedentes penales, antecedentes que se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, por lo que esta instancia considera que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte de los Delegados de Prueba; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fuera del establecimiento penal de esta ciudad donde deberá pernoctar, en un horario de LUNES a VIERNES desde las 07:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 06:00 PM y los sábados de 07:00 AM a 01:00 P.M. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.029, estableciéndose como lugar de Trabajo la sede del Taller Los Magníficos, en Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 06:00 PM, y los Sábados de 07:00 AM a 01:00 P.M. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre- y junto a oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que efectúen el respectivo traslado del penado ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO a la sede destacamentarios que depende del Internado Judicial de Cumaná; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a los fines de la designación del Delegado de Prueba que se encargará de su supervisión; Notifíquese al propietario del Taller Los Magníficos, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Miércoles 28 de Septiembre del presente año, a las 10:00 am, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA



ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR