REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000041
ASUNTO : RK01-P-2002-000041


Vista y analizada la solicitud realizada por el penado MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.967.258, soltero, nacido en fecha 11-09-73, en guanaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO : El penado MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.967.258, fue condenado en fecha 22 de marzo de 2005, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que modificó parcialmente la decisión del Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial, dictada en fecha 24-10-2003, y modifico la pena a cumplir quedando a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y ordinal 4° del 74, ambos del Código Penal.
SEGUNDO : El penado MODESTO RUFINO HURTADO, esta detenido desde el día 31-03-2002, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 7, de la primera pieza de la presente causa hasta el día de hoy 26-09-2005; por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, mas el tiempo de un a primera redención ejecutada en la misma fecha de hoy de: LA PENA de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que resulta una pena efectiva cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la que se cumplirá el: 17-07-2006; tiempo que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado MODESTO RUFINO HURTADO, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 01-09-2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano MODESTO RUFINO HURTADO, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado MODESTO RUFINO HURTADO, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el penado MODESTO RUFINO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.967.258, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado MODESTO RUFINO HURTADO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Maturín, Urbanización Alberto Ravel, Casa N° 36, Maturín, Estado Monagas; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la que se cumplirá el: 17-07-2006; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Miércoles 28-09-2005, a las 10:00 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR