este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 y 494 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BASTIDAS, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-14.009.896, de estado civil soltero, de ocupación no definida, nacido en fecha 14/08/1975, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, Casa S/N; color azul claro, frente a la Urbanización Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre, condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley.....