REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002721
ASUNTO : RP01-P-2008-002721
AUTO QUE ACUERDA OTORGAR BENEFICIO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
PENADA: JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL
Revisadas las actuaciones seguidas al penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299; condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACINTO BETANCOURT (Occiso, a los fines del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, y se encuentra detenido desde el día 06 de Junio del año 2008, hasta la fecha de hoy, 26 de Agosto de 2011
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
1° Redención (08/12/2010):
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE MARZO DEL AÑO 2023, A LAS 12:00 HORAS.-.
tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS debiéndose sumar el tiempo de 1ra redención que es de UN AÑO, DOS MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, para un total de CUATRO AÑOS CINCO MESES DIECIOCHO DIAS DOCE HORAS ( Tiempo que excede de la cuarta parte de la pena es decir de 4 años), faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE AÑOS, SEIS MESES DOCE DÍAS. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
SEGUNDO: Cursa asimismo a los autos, evaluación del equipo técnico favorable para el otorgamiento del beneficio, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, Licdo Miguel Muñoz ci 25657485, Presidente de la Asociación Civil UNCREP ubicada en la calle Blanco Bombona cruce con calle García Cumaná Estado Sucre Teléfono 04148403886, la cual fue consignada ante este tribunal y ratificada el día de hoy; por lo que se encuentra igualmente satisfecha esta exigencia legal; no contando el penado, según el sistema Juris 2000, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
TERCERO: En consecuencia lo procedente en Derecho es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JUAN GABRIEL MARIÑO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.299 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda el traslado del Tribunal a la sede del Internado judicial, a los fines de que el penado acepte y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Librese boleta de prelibertadCúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA