En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cesación por prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados, a un (01) año de regla de conducta; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito robo, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Pena.....