REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000406
ASUNTO : RP01-D-2008-000406

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Orden Público; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 31-07-2009, (folio 81, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.
En fecha 24-09-2009, (folio 100, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009 (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 117 y 125 de la 1era pieza, cursan constancias de trabajo, de las cuales se desprenden que el sancionado xxxxxxxxxxx, labora como empleado del ciudadano Bayardo Chamorro quien es comerciante, desprendiéndose de las actas consignadas que tiene laborando cinco (05) días y si la sanción que se le impuso fue de un (01) año le faltaría por cumplir; el lapso de once (11) meses veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que debe comparecer ante este despacho el día 07-09-2010 a las 10:00AM a objeto de que presente ante despacho las correspondiente constancia que acrediten que esta cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano