REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236
Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita el cómputo actualizado de la sanción que se le impuso a su defendido, es por ello que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 09-01-2006, (folio 108 1era pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes, sanciono al ciudadano xxxxxxxxx, a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. En fecha 31-01-2006, (folio 138, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución.
SEGUNDO
En fecha 03-06-2009, (folio 47, 4ta pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja constancia que para dicha fecha, en relación a la sanción de reglas de conducta, no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, faltándole por cumplir la totalidad de la misma. En relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir de la sanción, el lapso de (06) meses y veintiocho (28) días.
En fecha 17-11-2009, (folio 71, 4ta pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja constancia que para dicha fecha, en relación a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción. En relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir de la sanción, el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado xxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, cursan a los folios 84, 90, 85, 92 de la 4ta pieza correspondientes a los meses de octubre, noviembre 2009, enero, febrero 2010, constancias de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días se observa, se observa que el mismo acreditado cuatro (04) meses de cumplimiento, es decir que cumplió con esta parte de la sanción que se le impuso. De lo anterior se desprende que ha cumplido con la sanción de libertad asistida, que se le impuso, ya que el mismo ha asistido personalmente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de esta medida de libertad asistida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de libertad asistida impuesta. Notifíquese a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarla sobre el cese de la medida de libertad asistida.
En relación a la sanción de reglas de conducta, aún cuando constan en actas constancia que acreditan que se encuentra realizando una actividad laboral, las mismas no reúnen los requisitos de ley para ser valoradas como constancia en la sanción de reglas de conducta, es por ello que le falta la totalidad de la sanción por cumplir; es decir el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, por lo que este Tribunal acuerda citarlo a objeto de que consigne ante este Despacho la correspondiente constancia a objeto de que justifique el incumplimiento de la sanción de regla de conducta impuesta.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que ordeno el cese de la medida de libertad asistida por cumplimiento y en relación a la medida de regla de conducta lo insta a que cumpla con la sanción impuesta por cuanto aún le falta por cumplir.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxx, ordenándose el cese en relación a la medida de libertad asistida por cumplimiento y en relación a la medida de regla de conducta le falta aún por cumplir.
Librese boleta de citación al adolescente Antonio José Maza Campos, en el que se le informe que se ordeno el cese en relación a la medida de libertad asistida por cumplimiento y en relación a la medida de regla de conducta le falta aún por cumplir y por ello se le insta a los fines de que presente las correspondientes constancias.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por cuanto cumplió con la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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