REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de varios delitos contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08-10-2009, (folio 76, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta ciudad de Cumaná, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxx, con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxx.
En fecha 27-10-2009, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 10-11-2009, (folio 113, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 07-01-2010, (folio 119, 1era pieza) este Juzgado declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui.
En fecha 21-05-2010, (folio 174, 1era pieza) el Juzgado de Ejecución sección adolescentes de Barcelona, celebra audiencia y declara con lugar la solicitud presentada por el sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para el Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Cumaná.
En fecha 10-06-2010, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, informa al adolescente que vista la declinatoria este Tribunal continuará vigilando y conociendo la presente causa.
En fecha 16-08-2010, (folio 47, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, previa solicitud modifica el sitio donde deberá permanecer privado de libertad el sancionado y ordena su reclusión en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado Jesús José Cumana, se observa que fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y si se encuentra detenido desde el día 09-08-2009 hasta el día de hoy 26-08-2010, lleva detenido un (01) año y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Rosa María Marcano