este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalia del Ministerio Público;en consecuencia, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 46.....